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Procedimientos de orden judicial provisional,Procedimientos urgentes, arresto

Para evitar la ocurrencia de situaciones irreversibles y permitir una actuación judicial rápida, existen en casi todos los procedimientos legales medidas cautelares y órdenes provisionales, especialmente en asuntos de derecho de familia:

 

  • Procedimientos de protección frente a la violencia,
  • Pensión alimenticia,
  • Procedimientos de internamiento
  • Asuntos contenciosos de familia y medidas de embargo preventivo,
  • Asuntos de patria potestad,
  • Procedimiento de determinación de lapaternidad,
  • Medidas de protección de adultos,
  • Procedimientos de privación de libertad,

Las órdenes provisionales pueden ser dictadas por el tribunal conforme al § 49, apartado 2 de la Ley de Procedimientos de Familia y de Jurisdicción Voluntaria (FamFG), con el fin de asegurar una situación existente o regularla de forma provisional, imponer una obligación a una de las partes o prohibirle determinada actuación. La presentación de una solicitud para emitir una orden provisional es necesaria cuando el procedimiento principal también solo puede iniciarse previa solicitud. Este es el caso en todos los asuntos contenciosos de familia, procedimientos de alimentos, asuntos de protección contra la violencia o procedimientos de compensación de pensiones.

 

Una orden provisional también puede dictarse sin audiencia oral previa (véase § 51, apartado 2 de la FamFG). Sin embargo, una excepción a esto son las órdenes provisionales en materia de alimentos. Según la FamFG, en principio, todas las partes deben ser oídas personalmente antes de que se dicte una orden provisional, lo cual incluye también la audiencia de un menor (por ejemplo, en cuestiones relacionadas con el régimen de visitas). Si el tribunal ha decidido sin celebrar una audiencia oral, la parte afectada por la orden provisional puede presentar un recurso solicitando que se celebre una nueva audiencia con una decisión posterior (§ 54, apartado 2 de la FamFG).

 

Una orden provisional (eV) se dicta mediante resolución judicial y puede ser impugnada mediante recurso en un plazo de dos semanas. La resolución adquiere eficacia una vez notificada a las partes. En particular, cuando se ordena la ejecución inmediata —por ejemplo, en procedimientos de restitución de menores o en casos de protección contra la violencia— la orden provisional entra en vigor desde su emisión.

 

Si usted también se enfrenta a un asunto urgente e impostergable, no dude en contactarnos de inmediato. Incluso en el caso de que usted sea parte afectada por una orden provisional en su contra, se recomienda encarecidamente contar con representación legal.

 

No dude en contactarnos también en cualquier otro asunto relacionado con órdenes provisionales. Estamos aquí para ayudarle.

 

Quedo a su disposición en todo momento para cualquier consulta.

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