Ley de música

La abogada Zambrano se introdujo en la música a la tierna edad de cuatro años, y desde ese momento la música siempre estuvo jugando un papel importante en su vida. Así que las apariciones públicas tempranas en tocar y cantar piano, así como las competiciones de renombre fueron parte de su vida diaria. La educación escolar se basó en la orientación musical clásica, la abogada Mueller finalizo su bachillerato graduándose en música. También trabajó como miembro de una banda y acompañante de conciertos y coros en el piano.

 

Esta pasión siempre ha acompañado a la abogada Vera Zambrano y la llevó más tarde a dedicarse como abogada licenciada e independiente a los músicos y artistas, a los que apoya en el campo de la ley de música.

 

El término ley de la música abarca en un sentido más amplio toda la legislación que se ocupa de la música. Este es un asunto transversal que forma parte de la ley de medios. En el sentido más estricto, el término se refiere solo a la sección de derechos de autor aplicable a la música. Los “derechos musicales” son los derechos de autor individuales de una pieza musical.

 

Una composición musical tiene derechos de autor como la llamada obra musical. A nivel internacional, esto se rige, entre otras cosas, en el Artículo 2 (1) del Convenio Revisado de Berna (RBÜ), que obliga a todos los estados contratantes a proteger “composiciones musicales con o sin letra” y “obras dramáticas musicales”.

 

Una improvisación es también una pieza musical viable. Según el artículo 2, párrafo 3, RBÜ, los “arreglos musicales” también pueden protegerse independientemente como adaptaciones.

 

Los autores son sobre todo el compositor y otras personas involucradas en el trabajo, como el arreglista y el orquestador.
En el caso de las obras musicales, los derechos de autor incluyen, además del derecho de reproducción de la partitura, en particular el derecho de interpretación y el derecho de envío, regulados internacionalmente en el Art. 11 párr. 1 no. 1 y no. 2 RBÜ. Una letra está protegida por separado como un trabajo de lenguaje.

 

Sin embargo, la música también puede estar protegida por derechos de autor complementarios, es decir, una actuación musical de una obra musical (extranjera) por derecho del intérprete, un evento musical por el derecho del organizador, una grabación de música por los derechos del productor de fonogramas y una transmisión de música por derecho de la compañía de transmisión.

 

“Derechos principales” y “derechos auxiliares” (derechos de ejecución, derechos de acceso público, derechos de duplicación mecánica en fonogramas, derecho de sincronización para medios audiovisuales) [2]. El ejemplo más conocido de dicha licencia es el contrato discográfico. La contraparte de la licencia de música clásica es la música libre.

 

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